viernes, 22 de julio de 2011

CIRCULAR INFORMATIVA N° 10

La Junta Directiva ha considerado necesario fijar posición en relación a la Comunicación de fecha 20 de julio 2011, donde el Presidente de la U.E.P. Colegio Yale en razón a los considerando expresados en ella, acordó el procedimiento a cumplir en relación al proceso de pago de la matricula correspondiente a la inscripción para el año lectivo 2011-2012, y por ello informamos que, en razón de que la misma fue remitida por los diarios escolares a cada representante y en la reunión mensual del día miércoles 20 de julio en curso de Delegados se procedió a dar lectura, no permitiéndose el derecho de palabra, para aclarar dudas y/o cualquier otro motivo-nada democrático y participativo-, los miembros de la Junta Directiva, Delegados y Padres, Madres, Representantes y Responsables asistentes, por unanimidad de los presentes, autorizó a la Junta a lograr por todos los medios adecuados y reglamentarios, las informaciones adecuadas en aquellas dependencias que pudiesen evacuar y aclarar las dudas, preocupaciones y ausencia de información creadas y es así que se acudió al Distrito Educativo N° 6, donde el Colegio está adscrito para que por vía de la consulta y nunca por denuncia se lograra la información veráz, cierta y oportuna que señala nuestra carta magna. 

A.- Es así que en razón de lo anteriormente expuesto queremos informarles a nuestra comunidad Educativa que debemos acudir en los días señalados del 25, 26, 27 y 28 del mes en curso, a cancelar la cantidad que el Organismo proponente estableció de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 690) para pagar la inscripción correspondiente a la matricula del año lectivo que se inicia en el mes de septiembre 2011 y recomendamos que su pago sea en efectivo, para acelerar el proceso y no tener demoras en las consabidas confirmaciones de los cheques, acto de prosecución personal que garantiza el cumplimiento del artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación vigente, cuando expresa que: 

“…Todo alumno inscrito en determinado plantel educativo mantendrá su inscripción en el mismo a menos que los padres o representantes manifiesten su voluntad de retirarlo…”, 

Reforzado este derecho por sentencia firme y ejecutoriada del TSJ, donde en su decisión se garantiza el derecho de permanencia de los alumnos y la continuidad e ininterrumpibilidad del servicio de la educación a los padres o representantes del colegio con la excepción antes mencionada. Por ello no hay posibilidades de perder el cupo del representado ya que la excepción es clara, recibiendo el compromiso por parte de las autoridades consultadas del Ministerio de Educación de hacer respetar tal norma con fundamento a que es el Estado Docente la expresión rectora en materia de Educación. 

B.- La Resolución N° 045 Ministerial mencionada por las autoridades en su comunicación de fecha 07 de julio de 2010, es clara al señalar de que las autoridades del Colegio deben suministrar los ESTUDIOS ECONOMICOS ACTUALIZADOS en las formas señaladas en la misma y debidamente soportadas los cuales van a permitir a la Asamblea General de Padres y Representantes tomar la decisión adecuada, queremos reiterar que, desde el mes de julio 2010 las Autoridades del Colegio estaban en pleno conocimiento de la obligación que tenían de presentar esa información con la oferta, ello no ha ocurrido lo que obligó a la Comisión de Apoyo y a la Junta Directiva a rechazar la causa de retardo alegada en el punto N° 4 y de la comunicación de fecha 20 julio del corriente de la Junta Directiva, ya distribuida, donde se hacen estos señalamientos a la Directora del Colegio. 

C.- En relación a llevar las aulas a 38 alumnos en aras de garantizar una “Educación de Calidad” cambiando de manera unilateral e inconsulta las condiciones que durante años se brindó al disponer de aulas de 20 alumnos (desmejorando de manera evidente las condiciones de estudio), creemos que en última instancia la decisión le corresponde a las autoridades Educativas del Distrito quienes comunican su determinación a los Colegio públicos y privados adscritos en función del número de alumnos cursantes por grado y secciones y el número aplicado se toma solo para evitar hacinamientos, mientras que por el contrario, ofrecer a los que opten por la extensión de horario de permanencia, aulas de 20 alumnos es lógico deducir de inmediato una presunta discriminación, prohibición señalada el artículo 19 en su apte 6 de la Resolución N° 1791 del 16/10/1998 que dice: 

“….Uso de criterios de admisión que discriminen a los alumnos por razón de su género, raza, credo, posición económica o de cualquier otra naturaleza…”, fundamentado en la diferencia de aulas entre el Curriculum Básico Nacional que rige desde las 7,30 a 1 pm al incluir los recreos y la extensión de horario y el horario extendido de 2 pm a 3,30 pm.- Sin olvidar lo que en esta materia contempla la Carta Magna y la LOPNA.- 

C.- Creemos y respetamos el derecho de todos los Padres a escoger el Proyecto Educativo que de acuerdo a sus posibilidades económicas les permita, pero debemos aceptar una realidad verdadera, se reconoce al fin lo que no se aceptaba, ya no somos un colegio bilingüe, sin entrar a analizar si la oferta fue ocultada y ahora son clases de inglés intensivas, pero con la observación de que se cancelara su valor en el horario extendido, obviando la obligación que tiene el colegio para que cualquier cambio de este tipo debe de ser previamente consultada a los Padres y Representantes en una asamblea general publica y los mismos deben ser aprobados con un 75% de los miembros de la comunidad, ahora de manera sorpresiva nos enteraremos en caja el día de la inscripción si se selecciona el tiempo extendido las condiciones que obligatoriamente que se tendrán que cumplir, las cuales de acuerdo a las informaciones recibidas en el Distrito Escolar, serán aquellas comprendidas estrictamente solo entre las 2 pm a las 3:30 pm, por cuanto el horario de la mañana es obligatorio para todo el personal por igual y donde debe impartirse únicamente las asignaturas contempladas en el Currículo Básico Nacional. A manera de ilustración quisiéramos mencionar el contenido del artículo 67 vigente del RLOE que es aplicable al caso en comento: Artículo 67º 

“…El Director de cada plantel educativo durante el mes de septiembre presentará a la comunidad educativa el proyecto pedagógico del plantel y la programación de las actividades a realizar en el año escolar. En dicha programación se establecerá lo concerniente a la administración escolar de cada uno de los períodos señalados en el artículo 57 de este Reglamento a los fines de su revisión, observación, aprobación o rechazo por la asamblea general de la comunidad educativa que se convoque para tal fin, en la última semana del mes de septiembre. Una vez aprobada será entregada al distrito escolar, en la segunda semana del mes de octubre…”. Negritas nuestras. 

No ponemos en duda de que este cambio de pensum o proyecto esté aprobado por el Distrito Escolar, pero creemos que hasta este momento no se le ha dado cumplimiento a esa revisión obligatoria por parte de la comunidad educativa para que sea enviado al Distrito Escolar y menos haberse presentado el proyecto hoy ofertado. 

Es bien importante señalar que en el caso de preescolar al solo tener actividades hasta las 12pm (peekaboo, pre-level, 1st nivel) y 1pm (2nd and 3th level) no les ha correspondido ni les corresponderá el horario extendido propuesto, razón por la cual no tendrán que pagar nada adicional, ya que el 100% de sus actividades están dentro del marco del horario básico reglamentario. 

En conclusión, debemos expresar con toda responsabilidad de que tenemos un gran compromiso y una decisión transcendental que tomar, pero tiene obligatoriamente que nacer de una conciliación a través de la discusión con sinceridad de propósitos y no con excesos de individualismos y autoridad, acudamos a pagar la matrícula decidida por las autoridades del Colegio, que no es otra que el pago de la inscripción del próximo año con la convicción de que la actualizaremos al ser publicada la Gaceta Oficial y se apruebe como reza la ley, en la próxima Asamblea General de Padres y Representantes y que optemos por la selección deseada con la mayor libertad, confianza y la seguridad de que nuestros derechos no se verán vulnerados, que nuestros niños no se verán amenazados ni disminuidos y que negociaremos lo negociable para llegar al mejor de los resultados: ganar-ganar

Fdo. 

ING. LEONARDO GONZÁLEZ. 

PRESIDENTE JDSPRYRCY.- . 

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