martes, 2 de agosto de 2011

PENSANDO EN VOZ ALTA

NOS PREGUNTAMOS SI LA MENSUALIDAD CONTEMPLADA EN TODAS LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESDE EL AÑO 1986, QUE DE MANERA REPETIDA, SOSTENIDA Y PACIFICA HA SIDO DEFINIDA, ES UNA SOLA O ESTA DIVIDIDA EN DOS COMO LO INTERPRETA EL QUE ATIENDE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN PRIVADOS, EN ESTE CASO EL YALE?
APARECE CONTEMPLADA EN LA LEY LAS CUOTAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES? O ACTIVIDADES QUE AL SER PAGADAS SE CONVIERTEN EN SERVICIOS EDUCATIVOS?

En relación a este punto, se hace necesario analizar el principio de la legalidad de esta campaña de amedrentamiento aplicada de manera pública, notoria y sostenida, ejercida de manera injustificada por las Autoridades de la Asociación Civil, (dueños y miembros de la Junta) y nunca por la Directora del Colegio, quien informara al representante alguno de los puntos aquí expuestos. Ellos son:


A.- Mensualidad:
 “… como los pagos iguales y consecutivos que se cancelan en el transcurso del año escolar por concepto de prestación de servicios educativos...”,  Art. 2 Resolución N° 045 del 07/07/2010, viene desde 1.986.-

B.- Servicios Educativos: “… Los prestados por personas naturales o jurídicas para llevar a cabo las actividades educativas complementarias a la formación del educando…”.  Art. 2 de la Resolución N° 1791 del 16/10/1998. (G.O. N° 36.566 del 23/10/1998).

C.- Cuales son los servicios educativos: “… Los servicios educativos de los planteles privados tales como bibliotecas, talleres, laboratorios, instalaciones deportivas y culturales, orientación, teatro, música, idiomas, entre otros, requieren ser autorizados cuando se exija un pago adicional por los mismos…”,  Art. 23, Resolución N° 1791 del 16/10/1998).
         
Lo anteriormente analizado a la luz de la normativa legal, nos permite afirmar que la mensualidad del Colegio es única e indivisible en su monto total, así la integren la curricular, la extracurricular y la complementaria y para su implementación necesita obligatoriamente la previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Educación y el tope máximo autorizado del 22% señalado en la Resolución vigente debe ser aplicado a la mensualidad en su totalidad y no a una cuota curricular como intenta aplicar el Colegio Yale, a sea, sobre la mensualidad cancelada durante el año anterior de  BS.  UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 1.536,00) y no realizando prácticas evasivas para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 061 del 09/07/2011, por cierto motivo de sanción. El nuevo monto sería el de Bs. UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (BS. 1.874,00)  de aprobarse en Asamblea el 22 % como límite máximo.- Repito condición obligante la Asamblea Extraordinaria donde se apruebe el monto y nuca impositivamente-
Por considerarlo útil, reproduzco parte de las declaraciones de Fausto Romeo como mera referencia noticiosa.

EL UNIVERSAL
Miércoles 27 de julio de 2011  03:07 PM

Fausto Romeo, Asociación Nacional de Institutos de Educación Privada
Respondió sus interrogantes sobre el tope de 22% decretado por el Gobierno para el aumento de la matrícula escolar.

Pedro Pérez: Hay colegios que emiten recibos de pago por concepto de actividades curriculares y actividades extracurriculares. Después de muchos años haciendo acuerdos con la asociación de padres y representantes, este año han decidido hacer el ajuste sobre la porción extracurricular unilateralmente. Estos aumentos alcanzan hasta 155%. ¿Cuál es el régimen legal de la fijación de precios de estas actividades? ¿Deben ser aprobadas por la sociedad de padres y representantes? ¿Qué competencias tiene el Ministerio de Educación sobre esta materia? ¿Qué procedimiento deben seguir los afectados?

Las actividades extracurriculares no deben ser consideradas de carácter obligatorio. Su aplicación deben ser fuera de las horas de las actividades Pedagógicas (curriculares) que normalmente son el horario matutino; en tal sentido si el Padres, Madre o Representante considera que su Hijo(a) no deba asistir o participar de esas actividades extracurricular no debe ser cobrada y el alumno o alumna se puede retirar del Colegio al culminar las actividades de aula.  Las actividades extracurriculares son parte del Presupuesto de Funcionamiento, en tal sentido la Sociedad de Padres, Madres y Representantes deben presentarlo ante la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres y Representantes; sin embargo el MPPE no debe tener competencia sobre estas modalidades ya que es a libertad de los Padres quienes son los que inscriben en estas actividades.  Recomiendo a los Padres y Madres afectados dirigir una correspondencia o conversar directamente con la Dirección del Colegio, así como la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. Recuerde que usted es parte de la solución y el entendimiento y el dialogo es el mejor procedimiento.

Sigue…


Oscar Barreto

No hay comentarios:

Publicar un comentario