NOS PREGUNTAMOS SI LA MENSUALIDAD CONTEMPLADA EN TODAS LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESDE EL AÑO 1986, QUE DE MANERA REPETIDA, SOSTENIDA Y PACIFICA HA SIDO DEFINIDA, ES UNA SOLA O ESTA DIVIDIDA EN DOS COMO LO INTERPRETA EL QUE ATIENDE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN PRIVADOS, EN ESTE CASO EL YALE?
APARECE CONTEMPLADA EN LA LEY LAS CUOTAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES? O ACTIVIDADES QUE AL SER PAGADAS SE CONVIERTEN EN SERVICIOS EDUCATIVOS?
En relación a este punto, se hace necesario analizar el principio de la legalidad de esta campaña de amedrentamiento aplicada de manera pública, notoria y sostenida, ejercida de manera injustificada por las Autoridades de la Asociación Civil, (dueños y miembros de la Junta) y nunca por la Directora del Colegio, quien informara al representante alguno de los puntos aquí expuestos. Ellos son:
A.- Mensualidad:
“… como los pagos iguales y consecutivos que se cancelan en el transcurso del año escolar por concepto de prestación de servicios educativos...”, Art. 2 Resolución N° 045 del 07/07/2010, viene desde 1.986.-
B.- Servicios Educativos: “… Los prestados por personas naturales o jurídicas para llevar a cabo las actividades educativas complementarias a la formación del educando…”. Art. 2 de la Resolución N° 1791 del 16/10/1998. (G.O. N° 36.566 del 23/10/1998).
C.- Cuales son los servicios educativos: “… Los servicios educativos de los planteles privados tales como bibliotecas, talleres, laboratorios, instalaciones deportivas y culturales, orientación, teatro, música, idiomas, entre otros, requieren ser autorizados cuando se exija un pago adicional por los mismos…”, Art. 23, Resolución N° 1791 del 16/10/1998).
Lo anteriormente analizado a la luz de la normativa legal, nos permite afirmar que la mensualidad del Colegio es única e indivisible en su monto total, así la integren la curricular, la extracurricular y la complementaria y para su implementación necesita obligatoriamente la previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Educación y el tope máximo autorizado del 22% señalado en la Resolución vigente debe ser aplicado a la mensualidad en su totalidad y no a una cuota curricular como intenta aplicar el Colegio Yale, a sea, sobre la mensualidad cancelada durante el año anterior de BS. UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 1.536,00) y no realizando prácticas evasivas para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 061 del 09/07/2011, por cierto motivo de sanción. El nuevo monto sería el de Bs. UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (BS. 1.874,00) de aprobarse en Asamblea el 22 % como límite máximo.- Repito condición obligante la Asamblea Extraordinaria donde se apruebe el monto y nuca impositivamente-
Por considerarlo útil, reproduzco parte de las declaraciones de Fausto Romeo como mera referencia noticiosa.
EL UNIVERSAL
Miércoles 27 de julio de 2011 03:07 PM
Fausto Romeo, Asociación Nacional de Institutos de Educación Privada
Respondió sus interrogantes sobre el tope de 22% decretado por el Gobierno para el aumento de la matrícula escolar.
Pedro Pérez: Hay colegios que emiten recibos de pago por concepto de actividades curriculares y actividades extracurriculares. Después de muchos años haciendo acuerdos con la asociación de padres y representantes, este año han decidido hacer el ajuste sobre la porción extracurricular unilateralmente. Estos aumentos alcanzan hasta 155%. ¿Cuál es el régimen legal de la fijación de precios de estas actividades? ¿Deben ser aprobadas por la sociedad de padres y representantes? ¿Qué competencias tiene el Ministerio de Educación sobre esta materia? ¿Qué procedimiento deben seguir los afectados?
Sigue…
Oscar Barreto
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