martes, 2 de agosto de 2011

PENSANDO EN VOZ ALTA

NOS PREGUNTAMOS SI LA MENSUALIDAD CONTEMPLADA EN TODAS LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESDE EL AÑO 1986, QUE DE MANERA REPETIDA, SOSTENIDA Y PACIFICA HA SIDO DEFINIDA, ES UNA SOLA O ESTA DIVIDIDA EN DOS COMO LO INTERPRETA EL QUE ATIENDE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN PRIVADOS, EN ESTE CASO EL YALE?
APARECE CONTEMPLADA EN LA LEY LAS CUOTAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES? O ACTIVIDADES QUE AL SER PAGADAS SE CONVIERTEN EN SERVICIOS EDUCATIVOS?

En relación a este punto, se hace necesario analizar el principio de la legalidad de esta campaña de amedrentamiento aplicada de manera pública, notoria y sostenida, ejercida de manera injustificada por las Autoridades de la Asociación Civil, (dueños y miembros de la Junta) y nunca por la Directora del Colegio, quien informara al representante alguno de los puntos aquí expuestos. Ellos son:


A.- Mensualidad:
 “… como los pagos iguales y consecutivos que se cancelan en el transcurso del año escolar por concepto de prestación de servicios educativos...”,  Art. 2 Resolución N° 045 del 07/07/2010, viene desde 1.986.-

B.- Servicios Educativos: “… Los prestados por personas naturales o jurídicas para llevar a cabo las actividades educativas complementarias a la formación del educando…”.  Art. 2 de la Resolución N° 1791 del 16/10/1998. (G.O. N° 36.566 del 23/10/1998).

C.- Cuales son los servicios educativos: “… Los servicios educativos de los planteles privados tales como bibliotecas, talleres, laboratorios, instalaciones deportivas y culturales, orientación, teatro, música, idiomas, entre otros, requieren ser autorizados cuando se exija un pago adicional por los mismos…”,  Art. 23, Resolución N° 1791 del 16/10/1998).
         
Lo anteriormente analizado a la luz de la normativa legal, nos permite afirmar que la mensualidad del Colegio es única e indivisible en su monto total, así la integren la curricular, la extracurricular y la complementaria y para su implementación necesita obligatoriamente la previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Educación y el tope máximo autorizado del 22% señalado en la Resolución vigente debe ser aplicado a la mensualidad en su totalidad y no a una cuota curricular como intenta aplicar el Colegio Yale, a sea, sobre la mensualidad cancelada durante el año anterior de  BS.  UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 1.536,00) y no realizando prácticas evasivas para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 061 del 09/07/2011, por cierto motivo de sanción. El nuevo monto sería el de Bs. UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (BS. 1.874,00)  de aprobarse en Asamblea el 22 % como límite máximo.- Repito condición obligante la Asamblea Extraordinaria donde se apruebe el monto y nuca impositivamente-
Por considerarlo útil, reproduzco parte de las declaraciones de Fausto Romeo como mera referencia noticiosa.

EL UNIVERSAL
Miércoles 27 de julio de 2011  03:07 PM

Fausto Romeo, Asociación Nacional de Institutos de Educación Privada
Respondió sus interrogantes sobre el tope de 22% decretado por el Gobierno para el aumento de la matrícula escolar.

Pedro Pérez: Hay colegios que emiten recibos de pago por concepto de actividades curriculares y actividades extracurriculares. Después de muchos años haciendo acuerdos con la asociación de padres y representantes, este año han decidido hacer el ajuste sobre la porción extracurricular unilateralmente. Estos aumentos alcanzan hasta 155%. ¿Cuál es el régimen legal de la fijación de precios de estas actividades? ¿Deben ser aprobadas por la sociedad de padres y representantes? ¿Qué competencias tiene el Ministerio de Educación sobre esta materia? ¿Qué procedimiento deben seguir los afectados?

Las actividades extracurriculares no deben ser consideradas de carácter obligatorio. Su aplicación deben ser fuera de las horas de las actividades Pedagógicas (curriculares) que normalmente son el horario matutino; en tal sentido si el Padres, Madre o Representante considera que su Hijo(a) no deba asistir o participar de esas actividades extracurricular no debe ser cobrada y el alumno o alumna se puede retirar del Colegio al culminar las actividades de aula.  Las actividades extracurriculares son parte del Presupuesto de Funcionamiento, en tal sentido la Sociedad de Padres, Madres y Representantes deben presentarlo ante la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres y Representantes; sin embargo el MPPE no debe tener competencia sobre estas modalidades ya que es a libertad de los Padres quienes son los que inscriben en estas actividades.  Recomiendo a los Padres y Madres afectados dirigir una correspondencia o conversar directamente con la Dirección del Colegio, así como la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. Recuerde que usted es parte de la solución y el entendimiento y el dialogo es el mejor procedimiento.

Sigue…


Oscar Barreto

lunes, 1 de agosto de 2011

CIRCULAR INFORMATIVA N° 12

Señores Padres y Representantes de la Comunidad Educativa del Colegio Yale
En función de hacer una evaluación de los acontecimientos de los meses recientes y los días tan difíciles vividos en el proceso de inscripción de la semana pasada , y ante dudas y comentarios manifestados por muchos de ustedes de forma oral y escrita, en nombre de la Sociedad de Padres les comunico:

En el entendido de que un representante bien informado puede tomar una decisión asertiva ante una oferta de matrícula escolar y para lograr una relación justa de “ganar-ganar”, hemos solicitado a las autoridades del colegio información suficiente y competente que nos permita evaluar si se cumple la siguiente ecuación de igualdad:

Valor monetario de la matricula = valor del Proyecto Educativo

A este efecto, desde hace más de 10 meses hemos querido obtener de la institución la información necesaria para poder concluir sobre la razonabilidad de la matricula aspirada por ellos y que de manera confusa mostraron en su comunicado del pasado 09 de mayo (Bs. 2.745 * 12 meses; o lo que equivale a Bs. 2.534 * 13) siendo el monto definitivo cobrado de Bs. 2.450.

A.- ¿Cuál es el escenario hoy?

Los representantes de la institución nunca suministraron información y jugaron a la desinformación hasta crear el clima de la semana pasada de desorientación y zozobra de los representantes; esto ocasionó que los representantes usaran su mejor juicio de valor para optar por una u otra propuesta de la institución manifestada en la comunicación del pasado 20 de julio; esto produjo una división de la colectividad entre:

1.- los que cancelaron la mensualidad de Bs. 2.450 por estar conformes o por temor a que se cumplieran ciertos rumores y/o amenazas que podrían perjudicar a sus hijos, y

2.- los que cancelaron Bs. 690 por no considerar que cuentan con la suficiente información para aceptar Bs. 2.450 como matrícula y quieren seguir exigiendo para que les sea reconocido su derecho a estar bien informado para tomar la decisión más adecuada y los que consideran que los servicios recibidos no están acordes con la matricula cobrada y la que pretenden cobrar.

B.- ¿Cuál es la información que se requiere?

Solicitud financiera e indicadores de Gestión académicos (¡!ver el anexo 1!!)

C.- ¿Cuáles son los escenarios próximos probables?

1) La sociedad de padres insistirá en un acuerdo directo con las autoridades del colegio en la siguiente propuesta: La matricula máxima a cobrar debe ser de Bs. 1.874 (año anterior mas ajuste de 22% aprobado por el Ministerio), hasta tanto no se reciba la información solicitada; no podrá discriminar a los estudiantes en cuanto a la enseñanza a recibir.

2) Ante una intransigencia de las autoridades del colegio la Sociedad de padres continuará con la solicitud de la participación de las autoridades ministeriales, para obtener mediante su intervención una conciliación de las partes.

D.- ¿Qué está haciendo la Sociedad de Padres?

No es la intención de la Sociedad de padres la confrontación, sin embargo, continuará planificando las acciones a seguir en el escenario que el colegio insista en discriminar a los alumnos por su posición ante el desacuerdo de la matricula justa.

Con relación a esto, queremos ratificar a los padres y representantes que es imposible de acuerdo a la ley que esto suceda y que de hacerse el colegio Yale estaría confrontando no a los padres sino a la Ley.

E.- ¿Qué debemos hacer los padres en caso de dudas?

Todos aquellos que tengan dudas por favor hagan llegar un correo electrónico con su nombre, apellido, año y sección cursada en el periodo 2010-2011 a la siguiente dirección: spryrcy@gmail.com,

Todos estos contactos serán tratados con confidencialidad y sin perjuicios del interesado.

Es importante señalar que ante la práctica dilatoria por parte de las autoridades del Colegio y la proximidad de las inscripciones sin acuerdos en el monto de la matrícula, la sociedad de padres le planteó a la institución continuar con la mensualidad hasta tanto se resolvía la diferencia corrigiendo una vez que se llegara a un acuerdo; con el surgimiento de la resolución del ministerio en el que se autorizaba al ajuste del 22% a las matriculas surgió la alternativa de proceder con el proceso de inscripción con ese ajuste que alcanzaría Bs. 1.874 y continuar buscando un acuerdo justo; las autoridades desatendieron la propuesta y procedieron a imponer solo las dos alternativas conocidas (Bs. 2.450 o Bs. 690). Al final de cuentas es deber de SPYRR y las Autoridades del Colegio someter todas las alternativas a votación a la Asamblea de Gral. Padres, que es la máxima y única autoridad que puede aprobar o desaprobar los cambios propuestos.

Por último, es de resaltar que la Sociedad de padres interpreta que todos los padres y representantes, sin importar la opción que se haya tomado, estamos comprometidos con el futuro del colegio y perseguimos soluciones consensuadas que apunten a capturar las oportunidades de mejora y corregir las deficiencias existentes; el fondo del asunto que nos orienta es la calidad de la educación de nuestros hijos.

Tenemos toda la disposición y estamos abiertos a conversar con las autoridades del plantel en un marco de respeto y sin ningún tipo de imposición”

Fdo.

Ing. Leonardo González
Presidente




ANEXO 1

1. Informe de ejecución económica del periodo 2010-2011 debidamente validada por un tercero independiente, autorizado conjuntamente por las autoridades del colegio y la sociedad de padres, que incluya:

a. En cuanto a Gastos de Personal:

i. Ingreso total por matricula para el periodo 2010-2011

ii. % del Ingreso total por matricula destinada al pago del personal docente

iii. % del Ingreso total por matricula destinada al pago del personal administrativo

iv. % del Ingreso total por matricula destinada al pago del personal obrero

v. % del Ingreso total por matricula destinada al pago de la capacitación del personal docente


b. En cuanto a Gasto de Infraestructura:
i. % del Ingreso total por matricula destinado a Gastos de Mantenimiento de infraestructura

ii. % del Ingreso total por matricula destinado a Inversión de Infraestructura

iii. % del Ingreso total por matricula destinado a Alquiler de Edificio



2. Plan de ejecución económica del periodo 2011-2012 que incluya:


a. En cuanto a Gastos de Personal:

i. Estimado del Ingreso total por matricula para el periodo 2011-2012

ii. % del Ingreso total por matricula destinada al pago del personal docente

iii. % del Ingreso total por matricula destinada al pago del personal administrativo

iv. % del Ingreso total por matricula destinada al pago del personal obrero

v. % del Ingreso total por matricula destinada al pago de la capacitación del personal docente

b. En cuanto a Gasto de Infraestructura:

i. % del Ingreso total por matricula destinado a Gastos de Mantenimiento de infraestructura

ii. % del Ingreso total por matricula destinado a Inversión de Infraestructura

iii. % del Ingreso total por matricula destinado a Alquiler de Edificio



Lista de Indicadores de la Gestión que las autoridades del colegio manejan para medir el desempeño académico y sus valores para los últimos 3 años.